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La tierra y el ambiente en el centro de la escena / Epoca

Por: Tipo de material: ArtículoEditor: 2008Descripción: 1 páginasTema(s): En: Epoca (2007)Resumen: El despacho de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, establece en distintas cláusulas avances sobre los Esteros del Iberá y la tenencia de la tierra. Entre los párrafos se destacan los siguientes: Desarrollo sustentable: "El Estado provincial protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales" (...). También se deja establecido que: "los ríos y cauces, la extensión del Acuífero comprendida dentro del territorio de la provincia de Corrientes, son de dominio público provincial" (...) así como también las tierras fiscales ubicadas en el ecosistema del Iberá. Por su parte en la sección Tierras y la posibilidad de venta a extranjeros se deja en claro que corresponde al Poder Ejecutivo mantener la integridad de su territorio. La propiedad de los bienes de inmuebles no podrá ser adquirida por extranjeros cuyos países de origen no tengan reciprocidad de trato con el Estado nacional o provincial.
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El despacho de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, establece en distintas cláusulas avances sobre los Esteros del Iberá y la tenencia de la tierra. Entre los párrafos se destacan los siguientes: Desarrollo sustentable: "El Estado provincial protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales" (...). También se deja establecido que: "los ríos y cauces, la extensión del Acuífero comprendida dentro del territorio de la provincia de Corrientes, son de dominio público provincial" (...) así como también las tierras fiscales ubicadas en el ecosistema del Iberá. Por su parte en la sección Tierras y la posibilidad de venta a extranjeros se deja en claro que corresponde al Poder Ejecutivo mantener la integridad de su territorio. La propiedad de los bienes de inmuebles no podrá ser adquirida por extranjeros cuyos países de origen no tengan reciprocidad de trato con el Estado nacional o provincial.