Ejecución penal. Salidas transitorias
Arbiza, José H.
Ejecución penal. Salidas transitorias... - 6 páginas
Contiene : Salidas transitorias ¿a criterio del juez, o una fase del régimen progresivo de la penal?. -- Fallo "Quiroga" de la sala 2ª de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la CABA.-- I. Antecedentes del caso. -- II. La ley 24660 como marco mínimo respecto de la autonomía de las provincias para legislar en materia de ejecución. -- III. El art.17, la ley 24660 como límite a los requisitos exigidos para la concesión del instituto.
En el presente trabajo, si se tiene en cuenta que el régimen penitenciario se basa en la progresividad, conforme lo establece el art.6, ley 24660 y demás requisitos exigidos por el art.17, ley 24660, no podrá supeditarse al otorgamiento de salidas transitorias a un acto administrativo, como lo es "estar incorporado al periodo de prueba".Pues de otro modo se atentaría contra el ideal de la progresividad del régimen como fundamento de la ley 24660. Por otra parte con lo respecta en el fallo "Quiroga" se observa que ni la ley 24660 ni los decretos reglamentarios 303/1996 y 396/1999 impiden al procesado o condenado que no cumplió con las condiciones que se le hayan impuesto en la concesión de salidas transitorias la posibilidad de obtener los beneficios del instituto en cuestión...
Derecho Penal
Derecho Administrativo
Ejecución penal. Salidas transitorias... - 6 páginas
Contiene : Salidas transitorias ¿a criterio del juez, o una fase del régimen progresivo de la penal?. -- Fallo "Quiroga" de la sala 2ª de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la CABA.-- I. Antecedentes del caso. -- II. La ley 24660 como marco mínimo respecto de la autonomía de las provincias para legislar en materia de ejecución. -- III. El art.17, la ley 24660 como límite a los requisitos exigidos para la concesión del instituto.
En el presente trabajo, si se tiene en cuenta que el régimen penitenciario se basa en la progresividad, conforme lo establece el art.6, ley 24660 y demás requisitos exigidos por el art.17, ley 24660, no podrá supeditarse al otorgamiento de salidas transitorias a un acto administrativo, como lo es "estar incorporado al periodo de prueba".Pues de otro modo se atentaría contra el ideal de la progresividad del régimen como fundamento de la ley 24660. Por otra parte con lo respecta en el fallo "Quiroga" se observa que ni la ley 24660 ni los decretos reglamentarios 303/1996 y 396/1999 impiden al procesado o condenado que no cumplió con las condiciones que se le hayan impuesto en la concesión de salidas transitorias la posibilidad de obtener los beneficios del instituto en cuestión...
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